La responsabilidad extra contractual: el sistema adoptado por el código civil de 1984

El Código Civil de 1984, a tenor de sus arts. 1969 y 1970, y porque así lo ha explicado el maestro León Barandiarán, ha adoptado como criterios informantes de la responsabilidad extracontractual el de la responsabilidad subjetiva y el de la responsabilidad por riesgo. Como se sabe, la materia tuvo c...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vidal Ramírez, Fernando
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:1988
País:Perú
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/116754
Acceso en línea:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5951/5960
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El Código Civil de 1984, a tenor de sus arts. 1969 y 1970, y porque así lo ha explicado el maestro León Barandiarán, ha adoptado como criterios informantes de la responsabilidad extracontractual el de la responsabilidad subjetiva y el de la responsabilidad por riesgo. Como se sabe, la materia tuvo como ponente ante la Comisión Reformadora al Dr. Fernando de Trazegnies y, finalmente, ante la Comisión Revisora al maestro José León Barandiarán. El anteproyecto de Trazegnies dio acogida al sistema que su autor dejó expuesto, el cual, sin abandonar el criterio de la culpa, se orientaba a la distribución social de los riesgos individuales y a propugnar la creación de un seguro obligatorio.