La responsabilidad extra contractual: el sistema adoptado por el código civil de 1984
El Código Civil de 1984, a tenor de sus arts. 1969 y 1970, y porque así lo ha explicado el maestro León Barandiarán, ha adoptado como criterios informantes de la responsabilidad extracontractual el de la responsabilidad subjetiva y el de la responsabilidad por riesgo. Como se sabe, la materia tuvo c...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 1988 |
| País: | Perú |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/116754 |
| Acceso en línea: | http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5951/5960 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El Código Civil de 1984, a tenor de sus arts. 1969 y 1970, y porque así lo ha explicado el maestro León Barandiarán, ha adoptado como criterios informantes de la responsabilidad extracontractual el de la responsabilidad subjetiva y el de la responsabilidad por riesgo. Como se sabe, la materia tuvo como ponente ante la Comisión Reformadora al Dr. Fernando de Trazegnies y, finalmente, ante la Comisión Revisora al maestro José León Barandiarán. El anteproyecto de Trazegnies dio acogida al sistema que su autor dejó expuesto, el cual, sin abandonar el criterio de la culpa, se orientaba a la distribución social de los riesgos individuales y a propugnar la creación de un seguro obligatorio. |
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