El interés público del estado como negación del reconocimiento del matrimonio igualitario en el Perú
La presente investigación tuvo por finalidad el de determinar porque el interés público del Estado constituye el fundamento jurídico del Estado para poder negar el reconocimiento del matrimonio igualitario o de parejas del mismo sexo en el Perú; realizándose una investigación jurídica de tipo dogmát...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Fecha de publicación: | 2019 |
| País: | Perú |
| Institución: | Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo |
| Repositorio: | UNASAM-Institucional |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:172.16.0.151:UNASAM/3327 |
| Acceso en línea: | http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/3327 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Constitución Fines del Estado Interés público Matrimonio igualitario o de parejas del mismo sexo Derecho Civil |
| Sumario: | La presente investigación tuvo por finalidad el de determinar porque el interés público del Estado constituye el fundamento jurídico del Estado para poder negar el reconocimiento del matrimonio igualitario o de parejas del mismo sexo en el Perú; realizándose una investigación jurídica de tipo dogmático y por su naturaleza cualitativa; se empleándose la técnica documental, análisis de contenido y la argumentación jurídica. Se tuvo como resultado que el matrimonio no es una creación del legislador; este solo se ha limitado a reconocer una institución de carácter natural, tal es así que en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú lo reconoce como un instituto natural y aunque su regulación jurídica ha sido diversa en el Derecho Romano, en el Canónico y en el Derecho Civil actual, por su esencia solo puede ser considerado como matrimonio, la unión de varón y mujer. Concluyendo que el interés general y público como bien jurídico constitucional constituye la negación del reconocimiento del matrimonio homosexual o igualitario. Justificando que existe una necesidad en el interés público de no intervención del legislador o de no intervención estatal: para el reconocimiento del matrimonio igualitario por no ser de interés general y que existen otras vías legales para proteger los interese y derechos de dichas minorías |
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