Inconstitucionalidad del Artículo 405 del Código Procesal penal que delimita formalidades del recurso de apelación, vulnera la pluralidad de instancias

La investigación tuvo como propósito determinar si el literal c del numeral 1 del artículo 405 del Código Procesal Penal es inconstitucional por limitar el acceso a la pluralidad de instancias. La metodología utilizada fue de tipo mixta, el diseño no experimental –básica descriptiva; la técnica que...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Barturen Fernandez, Juan Carlos
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2024
País:Perú
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/12518
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12802/12518
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Doble instancia
Derecho Fundamental
Impugnación de sentencias penales,
Barreras impugnativas
Supremacía constitucional
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación tuvo como propósito determinar si el literal c del numeral 1 del artículo 405 del Código Procesal Penal es inconstitucional por limitar el acceso a la pluralidad de instancias. La metodología utilizada fue de tipo mixta, el diseño no experimental –básica descriptiva; la técnica que se utilizó fue la encuesta y como instrumentos dos cuestionarios teniendo como ítems 11 preguntas para ambas variables. Como resultados estadísticos debidamente tabulados y graficados se determina que el literal c del numeral 1 del artículo 405 del Código Procesal Penal es inconstitucional por limitar el acceso a la pluralidad de instancias por cuanto legislativamente se han establecido fórmulas de acceso de índole irrazonable que de no cumplirse se producen dos momentos, uno ligado a que si a criterio del AQUO no se han cumplido con tales requisitos simplemente se declara inadmisible el recurso y no se eleva mientras que en el otro, de elevarse el AD QUEM no se va a pronunciar sobre aspectos de fondo lo que conflagra de forma inequívoca con la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desconfigurando con ello el derecho constitucional a la doble instancia, lo cual permite considerar como aceptable que es necesaria una modificatoria del expresado artículo a fin de evitar barreras impugnatorias contrarias a la doble instancia.