Inconstitucionalidad del Artículo 405 del Código Procesal penal que delimita formalidades del recurso de apelación, vulnera la pluralidad de instancias
La investigación tuvo como propósito determinar si el literal c del numeral 1 del artículo 405 del Código Procesal Penal es inconstitucional por limitar el acceso a la pluralidad de instancias. La metodología utilizada fue de tipo mixta, el diseño no experimental –básica descriptiva; la técnica que...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | Perú |
| Institución: | Universidad Señor de Sipan |
| Repositorio: | USS-Institucional |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/12518 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/12518 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Doble instancia Derecho Fundamental Impugnación de sentencias penales, Barreras impugnativas Supremacía constitucional https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La investigación tuvo como propósito determinar si el literal c del numeral 1 del artículo 405 del Código Procesal Penal es inconstitucional por limitar el acceso a la pluralidad de instancias. La metodología utilizada fue de tipo mixta, el diseño no experimental –básica descriptiva; la técnica que se utilizó fue la encuesta y como instrumentos dos cuestionarios teniendo como ítems 11 preguntas para ambas variables. Como resultados estadísticos debidamente tabulados y graficados se determina que el literal c del numeral 1 del artículo 405 del Código Procesal Penal es inconstitucional por limitar el acceso a la pluralidad de instancias por cuanto legislativamente se han establecido fórmulas de acceso de índole irrazonable que de no cumplirse se producen dos momentos, uno ligado a que si a criterio del AQUO no se han cumplido con tales requisitos simplemente se declara inadmisible el recurso y no se eleva mientras que en el otro, de elevarse el AD QUEM no se va a pronunciar sobre aspectos de fondo lo que conflagra de forma inequívoca con la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desconfigurando con ello el derecho constitucional a la doble instancia, lo cual permite considerar como aceptable que es necesaria una modificatoria del expresado artículo a fin de evitar barreras impugnatorias contrarias a la doble instancia. |
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