Problemática suscitada con la denominada reorganización simple

Respecto del tratamiento legal correspondiente a la denominada reorganización de sociedades, se debe tomar en cuenta que la anterior Ley General de Sociedades1, siguiendo el esquema de la Ley de Sociedades Anónimas de España, de 1951, regulaba únicamente bajo esta categoría a la transformación de so...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Hundskopf Exebio, Oswaldo
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2014
País:Perú
Institución:Universidad de Lima
Repositorio:ULIMA-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/2825
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12724/2825
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
Derecho societario
Law
Corporation law
Descripción
Sumario:Respecto del tratamiento legal correspondiente a la denominada reorganización de sociedades, se debe tomar en cuenta que la anterior Ley General de Sociedades1, siguiendo el esquema de la Ley de Sociedades Anónimas de España, de 1951, regulaba únicamente bajo esta categoría a la transformación de sociedades, en la sección segunda (artículos 346 al 353) del libro tercero, y a la fusión de sociedades, en la sección tercera (artículos 354 al 358) del mismo libro. A partir del 1 de enero de 1998, fecha en que entró en vigencia la Ley General de Sociedades, Ley 26887 —en adelante, LGS—, existe en nuestro país una regulación moderna, sistemática y detallada de las operaciones que pueden agruparse bajo la denominación de “reorganización de sociedades”.