El Derecho Canónico y el Derecho Civil

Para suplir las lagunas del Derecho canónico, el canon 20 señala varios modos y pone, además de la analogía jurídica, el estilo y práctica de la Curia Romana, la común y constante doctrina de los doctores y los principios generales del derecho. Ciertamente que estos principios generales del derecho...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Lituma Portocarrero, Luis
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:1956
País:Perú
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/115467
Acceso en línea:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/13188/13799
https://doi.org/10.18800/derechopucp.195601.001
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Para suplir las lagunas del Derecho canónico, el canon 20 señala varios modos y pone, además de la analogía jurídica, el estilo y práctica de la Curia Romana, la común y constante doctrina de los doctores y los principios generales del derecho. Ciertamente que estos principios generales del derecho son los de derecho natural, pero el canon supone otros más, pues dice que se han de emplear con "equidad canónica", equidad que es esencial al derecho natural. ¿Cuáles son estos otros principios? Los tratadistas afirman que los de derecho canónico; muchísimos añaden los de derecho civil romano, y varios, los de los modernos derechos nacionales.