Onus probandi y capacidad económica del imputado en delitos de omisión de asistencia familiar, Segundo Juzgado Unipersonal de Tarapoto, 2021

La investigación tuvo como objetivo general explicar la afectación del onus probandi con respecto a la capacidad económica del imputado, en el delito de omisión de asistencia familiar, en el Segundo Juzgado Unipersonal de Tarapoto, 2021. En lo que concierne a la metodología, presentó un enfoque cual...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Mego Garcia, Olencka Janeth
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2023
País:Perú
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/120564
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12692/120564
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Capacidad económica
Delito de omisión
Asistencia familiar
Imputado
Onus probandi
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La investigación tuvo como objetivo general explicar la afectación del onus probandi con respecto a la capacidad económica del imputado, en el delito de omisión de asistencia familiar, en el Segundo Juzgado Unipersonal de Tarapoto, 2021. En lo que concierne a la metodología, presentó un enfoque cualitativo de tipo básica y tuvo un diseño de investigación sobre teoría fundamentada; los participantes fueron 6 abogados especialistas en materia de investigación, 5 jurisprudencias nacionales y 9 sentencias del Segundo Juzgado Unipersonal de Tarapoto; se ha empleado una guía de entrevista y dos guías de análisis documental como instrumentos; a través de las cuales se pudo obtener los resultados que dieron respuesta a nuestro objetivo general llegando a concluir que el onus probandi viene siendo afectado en el delito de omisión de asistencia familiar, en el Segundo Juzgado Unipersonal de Tarapoto, 2021, debido a que la capacidad económica, no es objeto de prueba para condenar, incumpliendo lo establecido en el Acuerdo Plenario N°2-2016-CIJ/116, es decir, no se ha acreditado la posibilidad de actuar del imputado y se sancionó la falta de cumplimiento de la obligación alimentaria.