La imposición de la sanción administrativa y penal por conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, vulnera el Principio NE BIS IN IDEM en el Perú

Las sociedades contemporáneas han sufrido un caótico cambio social por el desplazamiento de la población rural a lo urbano, ello debido al incesante centralismo, y la búsqueda de mejores oportunidades, educativas, laborales, etc. Cambio que ha tomado por sorpresa y en pleno desarrollo al derecho. Es...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Tambini Vivas, Lilliam Rosalia
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:Perú
Institución:Universidad Continental
Repositorio:CONTINENTAL-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.continental.edu.pe:20.500.12394/9327
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12394/9327
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Conducción en estado de ebriedad
Sanciones
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:Las sociedades contemporáneas han sufrido un caótico cambio social por el desplazamiento de la población rural a lo urbano, ello debido al incesante centralismo, y la búsqueda de mejores oportunidades, educativas, laborales, etc. Cambio que ha tomado por sorpresa y en pleno desarrollo al derecho. Es así como, las ciudades han crecido en muchos casos desproporcionalmente. Lima por ejemplo concentra la mayor densidad poblacional, este crecimiento ha ido en línea paralela con el crecimiento vehicular que ha generado la contaminación ambiental, congestión vehicular y con ello los accidentes de tránsito. Este último es quizá uno de los más graves que ha producido el tráfico rodado cuyo peligro se ve incrementado a consecuencia del consumo de alcohol; obligando al Estado a intervenir usando los niveles de control del Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Penal. En el presente trabajo de investigación se analiza por un lado la sanción administrativa y en el otro extremo la sanción penal, cuyo margen de diferenciación no ha sido detallado, en consecuencia, determinar si, con la aplicación de ambas sanciones por el mismo hecho se vulnera el Principio Fundamental del Ne bis in ídem, es decir si la intervención de ambas sanciones es constitucionalmente legitima.