La valoración de prueba con enfoque de género en el delito de trata de personas en los juzgados penales de Arequipa 2017

La valoración probatoria en el quehacer judicial ha sido abordada, desde diferentes teorías, propuestas y enfoques a fin de que la justificación de las decisiones judiciales responda a criterios de razonabilidad y principios fundamentales del derecho y no así a la discrecionalidad arbitraria de un j...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cardenas Avila, Alejandra Maria
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2019
País:Perú
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:UNSA/9124
Acceso en línea:http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/9124
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Valoración probatoria
Enfoque de género
Trata de personas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La valoración probatoria en el quehacer judicial ha sido abordada, desde diferentes teorías, propuestas y enfoques a fin de que la justificación de las decisiones judiciales responda a criterios de razonabilidad y principios fundamentales del derecho y no así a la discrecionalidad arbitraria de un juzgador, provisto de estereotipos y prejuicios propios de todo ser humano. Derechos fundamentales como la dignidad y la igualdad, en el caso específico del delito de trata de personas, son vulnerados reiteradamente, por cuanto las víctimas pertenecen a grupos históricamente discriminados; es así que, se abordó el enfoque de género como propuesta válida para maximizar el principio de igualdad, elaborando en principio un análisis cuantitativo de las sentencias judiciales y luego cualitativo en cuanto el conocimiento actual de la judicatura acerca de la validez de dicho enfoque en relación con su efectiva aplicación en la valoración probatoria, mediante la recolección de entrevistas estructuradas y análisis de autos de prisiones preventivas y sentencias significativas de nuestra región, que nos llevaron a concluir son muy pocos los jueces y fiscales que han aplicado este enfoque pese a que legislativamente se encuentra reconocido en nuestro derecho interno, sin mencionar el derecho internacional.