Supremacía del derecho a la identidad y su relación con la verdad biologica de la provincia de Cajatambo, año 2017 al 2018

Esta es una investigación que permiten observar una realidad concreta que nos permite observar si es que se viene protegiendo la verdadera naturaleza de la identidad de las personas o es que se busca privilegiar la relación consanguínea o biológica, en virtud a ello, se propone un objetivo general....

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Detalhes bibliográficos
Autor: Bailón Osorio, Vicente Oscar
Formato: tesis de maestría
Estado:Versión aceptada para publicación
Fecha de publicación:2022
País:Perú
Recursos:Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Repositorio:UNJFSC-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unjfsc.edu.pe:20.500.14067/5812
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/20.500.14067/5812
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Verdad biológica
Derecho constitucional
Derecho a la identidad
Filiación judicial
Reconocimiento voluntario
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descrição
Resumo:Esta es una investigación que permiten observar una realidad concreta que nos permite observar si es que se viene protegiendo la verdadera naturaleza de la identidad de las personas o es que se busca privilegiar la relación consanguínea o biológica, en virtud a ello, se propone un objetivo general. El objetivo: Analizar en qué medida la supremacía constitucionalidad del derecho a la identidad se relaciona con la verdad biológica de la provincia de Cajatambo entre los años 2017 AL 2018. Métodos: se utiliza para este caso el diseño no experimental- corte transversal y tipo explicativo, desarrollo y superioridad del derecho constitucional y la necesaria verdad biológica para reconocer a un hijo. La población estadística sujeta a estudio está constituida por unos 50 encuestados (usuarios, jueces, fiscales, asistentes, especialistas y abogados constitucionalistas). Resultados: Los resultados nos muestran que el derecho a la identidad no pasa porque cualquier individuo le reconozca a una persona como hijo suyo, sino que debe ser reconocido por el padre biológico y subsidiariamente por quien no tenga dicha categoría. Conclusión: Se aprecia que el derecho constitucionalidad a la identidad guarda una correspondencia y se relaciona altamente con la verdad biológica