La sentencia del VII Pleno Casatorio Civil y su equivocada interpretación del segundo párrafo del articulo 2022 del código civil
En la actualidad, la Corte Suprema ha desarrollado en el VII Pleno Casatorio Civil la problemática suscitada por las interpretación disímiles que sobre del segundo párrafo del artículo 2022 del Código Civil; no obstante lo resuelto, considero que la norma objeto de interpretación no es aplicable al...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Fecha de publicación: | 2016 |
| País: | Perú |
| Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
| Repositorio: | UPAO-Tesis |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/2359 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/2359 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Sentencia Pleno Casatorio Civil https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | En la actualidad, la Corte Suprema ha desarrollado en el VII Pleno Casatorio Civil la problemática suscitada por las interpretación disímiles que sobre del segundo párrafo del artículo 2022 del Código Civil; no obstante lo resuelto, considero que la norma objeto de interpretación no es aplicable al supuesto de hecho de contraposición de un derecho real y la anotación del embargo en la partida registral del inmueble. Por tal razón se planteó como problema si ¿La interpretación del segundo párrafo del artículo 2022 del Código Civil ha sido equivocada en la sentencia del VII Pleno Casatorio Civil? Asimismo, haciendo uso de la interpretación de la legislación vigente y entrevistas a profesionales en Derecho se llegó a aceptar la hipótesis de investigación, llegando a la siguiente conclusión: Que lo resuelto en el VII Pleno Casatorio Civil debe ser nuevamente materia de análisis e interpretación sistemática de las normas involucradas; por cuanto Jueces a cargo de la emisión del VII Pleno Casatorio Civil, han considerado como único supuesto de hecho subsumido dentro del segundo párrafo del artículo 2022 del Código Civil al derecho de propiedad no inscrito frente a la anotación del embargo en forma de inscripción. |
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