La sentencia del VII Pleno Casatorio Civil y su equivocada interpretación del segundo párrafo del articulo 2022 del código civil

En la actualidad, la Corte Suprema ha desarrollado en el VII Pleno Casatorio Civil la problemática suscitada por las interpretación disímiles que sobre del segundo párrafo del artículo 2022 del Código Civil; no obstante lo resuelto, considero que la norma objeto de interpretación no es aplicable al...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bezada Ballona, Brigitte Yolanda
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2016
País:Perú
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/2359
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12759/2359
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Sentencia
Pleno Casatorio Civil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En la actualidad, la Corte Suprema ha desarrollado en el VII Pleno Casatorio Civil la problemática suscitada por las interpretación disímiles que sobre del segundo párrafo del artículo 2022 del Código Civil; no obstante lo resuelto, considero que la norma objeto de interpretación no es aplicable al supuesto de hecho de contraposición de un derecho real y la anotación del embargo en la partida registral del inmueble. Por tal razón se planteó como problema si ¿La interpretación del segundo párrafo del artículo 2022 del Código Civil ha sido equivocada en la sentencia del VII Pleno Casatorio Civil? Asimismo, haciendo uso de la interpretación de la legislación vigente y entrevistas a profesionales en Derecho se llegó a aceptar la hipótesis de investigación, llegando a la siguiente conclusión: Que lo resuelto en el VII Pleno Casatorio Civil debe ser nuevamente materia de análisis e interpretación sistemática de las normas involucradas; por cuanto Jueces a cargo de la emisión del VII Pleno Casatorio Civil, han considerado como único supuesto de hecho subsumido dentro del segundo párrafo del artículo 2022 del Código Civil al derecho de propiedad no inscrito frente a la anotación del embargo en forma de inscripción.