El delito de omisión a la asistencia familiar y la protección hacia el desarrollo integral del menor Lima Este, 2021

El delito de omisión a la asistencia familiar es un delito instantáneo con efecto permanente, y que se consuma luego de vencido el plazo de requerimiento judicial dictado bajo apercibimiento de denuncia penal por el delito indicado, su regulación yace en el artículo 149 del Código Penal, lo cual est...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Nuñez Berrocal, Vannya Sharella
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2022
País:Perú
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/102665
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12692/102665
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Asistencia familiar
Delitos (derecho penal) - Perú
Corte Superior de Justicia - Perú
Derecho a la alimentación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El delito de omisión a la asistencia familiar es un delito instantáneo con efecto permanente, y que se consuma luego de vencido el plazo de requerimiento judicial dictado bajo apercibimiento de denuncia penal por el delito indicado, su regulación yace en el artículo 149 del Código Penal, lo cual establece una sanción no mayor de tres de pena privativa de libertad. Por ello, es importante recalcar la coyuntura de este delito, toda vez que está en riesgo el desarrollo integral del menor al igual que el interés superior del niño, el cual es el principio jurídico que permite la satisfacción de los derechos específicos del niño, otorgándole efectividad y exigibilidad, permitiéndole alcanzar la edad adulta y una vida sana. La metodología indica que se estableció un estudio básico puro, un enfoque cuantitativo, un diseño correlacional no experimental, se aplicó la técnica de la encuesta y el instrumento del cuestionario. Se concluyó que, el derecho de alimentos está reconocido dentro del ámbito nacional, por ser un derecho fundamental que debe ser garantizado, por lo que, ante incumplimiento alguno, este se puede hacer valer mediate el sistema penal, siendo el artículo 149 del Código Penal, que refiere el delito del incumplimiento alimenticio.