Control difuso administrativo peruano

La presente Tesis tiene como finalidad analizar una institución creada por el supremo intérprete de nuestra Constitución, denominada “Control Difuso Administrativo”, teniendo como base el principio de Supremacía Constitucional, pilar de un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro, cuyos oríg...

Full description

Bibliographic Details
Author: Meza Figueroa, Mosi Marcela
Format: master thesis
Publication Date:2014
Country:Perú
Institution:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repository:PUCP-Tesis
Language:Spanish
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/5612
Online Access:http://hdl.handle.net/20.500.12404/5612
Access Level:Open access
Keyword:Control difuso.
Procedimiento administrativo.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Description
Summary:La presente Tesis tiene como finalidad analizar una institución creada por el supremo intérprete de nuestra Constitución, denominada “Control Difuso Administrativo”, teniendo como base el principio de Supremacía Constitucional, pilar de un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro, cuyos orígenes y contenido serán desarrollados en el primer capítulo de la presente investigación. El ordenamiento jurídico peruano tiene un sistema de control constitucional dual; así, mediante el Tribunal Constitucional se consagra el modelo de control concentrado que consiste en la expulsión de una ley del marco jurídico general por contravenir la norma suprema del Estado; en tanto que a través del control difuso, recogido por el artículo 138° de nuestra Constitución Política de 1993, se faculta a los jueces a inaplicar -no invalidaruna ley para el caso concreto cuando esta resulta contraria a los parámetros establecidos por la norma fundamental. Respecto a este último sistema de control -cuyos orígenes pueden remontarse a los casos Bonham (1610) y Marbury vs Madison (1803)-, conforme se ha señalado, la facultad primaria establecida por la Constitución peruana se encuentra direccionada al Poder Judicial, en tanto son los jueces quienes, en un caso particular de resolución de conflictos, vislumbran la existencia de una ley determinante para la causa, advirtiendo su inconstitucionalidad y procediendo a su inaplicación únicamente para dicho caso.