Análisis de la declaración del colaborador eficaz en la medida de prisión preventiva, Lima Este 2022

El trabajo investigativo presenta como objetivo el determinar de qué manera la declaración del colaborador eficaz sin aprobación judicial se relaciona con la medida de prisión preventiva, Lima Este 2022. La metodología desarrollada, es bajo un enfoque cualitativo, el tipo es básicodescriptivo, el di...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Saire Ancaypuro, Mercedes
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2023
País:Perú
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/123354
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12692/123354
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Declaración del colaborador eficaz
Aprobación judicial
Medida de prisión preventiva
Presunción de inocencia
Libertad personal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El trabajo investigativo presenta como objetivo el determinar de qué manera la declaración del colaborador eficaz sin aprobación judicial se relaciona con la medida de prisión preventiva, Lima Este 2022. La metodología desarrollada, es bajo un enfoque cualitativo, el tipo es básicodescriptivo, el diseño es el de investigación-acción, el ambiente físico fue el Distrito Fiscal de Lima Este, fue de aplicabilidad el instrumento de la guía cualitativa de entrevista a 5 expertos, la investigación tiene rigor científico. Entre los resultados, es de aplicabilidad la declaración del investigado sometido a un proceso de colaboración eficaz sin que esté aprobado por el juez para requerir una medida de detención preventiva en otro procedimiento penal, si bien no es generalizado, pero existen casos en que han sido concedidos. La conclusión principal, el uso de lo declarado por el colaborador sin la aprobación por el juez se relaciona de manera negativa con la prisión preventiva, Lima este, 2022, porque el abuso de esta medida vulnera que se presuma la inocencia del investigado y la libertad que debe tener, se recomienda reformar la norma 481-A numeral 2 del código penal y los artículos 25.2 literal “d” y 48.2 del reglamento del D.L. N° 1301.