La Donación inoficiosa en el Código Civil Nacional

El art. 1469 de nuestro Código Civil se refiere al caso de donación inoficiosa. En salvaguarda de los derechos correspondientes a los herederos necesarios, la ley impone la limitación a que se refiere dicho artículo. Hay, así, un paralelismo entre lo que se permite y lo que se prohíbe al disponente...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: León Barandiarán, José
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:1962
País:Perú
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/115472
Acceso en línea:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/12944/13533
https://doi.org/10.18800/derechopucp.196201.003
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El art. 1469 de nuestro Código Civil se refiere al caso de donación inoficiosa. En salvaguarda de los derechos correspondientes a los herederos necesarios, la ley impone la limitación a que se refiere dicho artículo. Hay, así, un paralelismo entre lo que se permite y lo que se prohíbe al disponente cuando la disposición se realiza por testamento (legado) y cuando se hace por donación. En ambos supuestos el principio es idéntico: defender las porciones que correspondan a los herederos reservatarios.