La Donación inoficiosa en el Código Civil Nacional
El art. 1469 de nuestro Código Civil se refiere al caso de donación inoficiosa. En salvaguarda de los derechos correspondientes a los herederos necesarios, la ley impone la limitación a que se refiere dicho artículo. Hay, así, un paralelismo entre lo que se permite y lo que se prohíbe al disponente...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 1962 |
| País: | Perú |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/115472 |
| Acceso en línea: | http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/12944/13533 https://doi.org/10.18800/derechopucp.196201.003 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El art. 1469 de nuestro Código Civil se refiere al caso de donación inoficiosa. En salvaguarda de los derechos correspondientes a los herederos necesarios, la ley impone la limitación a que se refiere dicho artículo. Hay, así, un paralelismo entre lo que se permite y lo que se prohíbe al disponente cuando la disposición se realiza por testamento (legado) y cuando se hace por donación. En ambos supuestos el principio es idéntico: defender las porciones que correspondan a los herederos reservatarios. |
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