FALTA DE LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA EN LA ELECCIÓN DE JUECES EN EL PERU, 2016

La administración de justicia resulta ser un elemento esencial para el Perú como estado moderno, siendo el Poder Judicial la institución que se encarga de ésta labor. Para ello, desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1993, el Estado peruano cuenta con un organismo autónomo denom...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rodriguez Rosado, Martin Alonso
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:Perú
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/5583
Acceso en línea:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/5583
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:JUECES
DEMOCRACIA
DERECHO
Descripción
Sumario:La administración de justicia resulta ser un elemento esencial para el Perú como estado moderno, siendo el Poder Judicial la institución que se encarga de ésta labor. Para ello, desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1993, el Estado peruano cuenta con un organismo autónomo denominado “Consejo Nacional de la Magistratura”, cuyo objetivo es seleccionar y nombrar a los jueces integrantes del Poder Judicial. Sin embargo, el Consejo Nacional de la Magistratura, a pesar de su independencia, se conforma por siete miembros (y en ciertos casos nueve) de los cuales ninguno proviene directa o indirectamente de la voluntad popular. Ante tal circunstancia, y tomando en consideración los artículos 43 (sobre el Perú como República Democrática y de la Teoría de la Separación de Poderes), 138 (que la potestad de emanar justicia proviene del pueblo) y 139 numeral 17 (que un principio de la función jurisdiccional es la participación popular en el nombramiento y destitución de magistrados) de la Carta Política del 93’, es que éste trabajo tiene como objetivos el de analizar la selección y nombramiento de jueces del Poder Judicial, y en base a ello establecer si es que dicho procedimiento, cuenta o no con la legitimidad democrática que los artículos señalados suponen deba existir.