Aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante en la fiscalía anticorrupción de maynas 2019

La presente investigación partió del problema ¿Es posible la aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, cometido por funcionario público en la fiscalía anticorrupción de Maynas 2019? Y el objetivo fue: Explicar si es posible la aplicación del acuerdo reparator...

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Detalhes bibliográficos
Autores: Maldonado Rengifo, Nataly Del Rosario, Baños Castro, Isidro Hugo
Tipo de documento: dissertação
Data de publicação:2022
País:Perú
Recursos:Universidad Científica del Perú
Repositório:UCP-Institucional
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/2867
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/20.500.14503/2867
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Funcionario público
Acuerdo reparatorio
Peculado culposo
Public official
Reparatory agreement
Guilty embezzlement
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descrição
Resumo:La presente investigación partió del problema ¿Es posible la aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, cometido por funcionario público en la fiscalía anticorrupción de Maynas 2019? Y el objetivo fue: Explicar si es posible la aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, cometido por funcionario público en la fiscalía anticorrupción de Maynas 2019. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por los fiscales del Distrito Fiscal de Loreto y la muestra será por muestreo probabilístico de 20 fiscales. El diseño que se empleó fue el no experimental de tipo transaccional correlacional. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y demostración de las hipótesis se usó la estadística inferencial no paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que:Sí es posible la aplicación del acuerdo reparatorio en el delito de peculado culposo sin agravante, cometido por funcionario público toda vez que la afectación al bien jurídico protegido es mínima, más aún si el daño se ha reparado.