Ejecución de Laudos Arbítrales Dictados en el Perú

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley General de Arbitraje (en adelante LGA), los laudos arbitrales son definitivos e irrecurribles, salvo que se haya pactado el recurso de apelación ante el Poder Judicial (artículos 63 o al69°, aplicable únicamente a los arbitrajes nacionales...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Cantuarias Salaverry, Fernando
Formato: artículo
Fecha de publicación:2005
País:Perú
Recursos:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/682169
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10757/682169
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Laudo arbitral
Ley General de Arbitraje
Arbitraje nacional
Descrição
Resumo:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley General de Arbitraje (en adelante LGA), los laudos arbitrales son definitivos e irrecurribles, salvo que se haya pactado el recurso de apelación ante el Poder Judicial (artículos 63 o al69°, aplicable únicamente a los arbitrajes nacionales) o ante una segunda instancia arbitral (artículo 62°, aplicable al arbitraje nacional y también al internacional, conforme al artículo 89° de la LGA), o que se interponga recurso de anulación (artículos 71 o al 78°, tratándose de arbitrajes nacionales, y 123° al126o para los arbitrajes internacionales).