Ejecución de Laudos Arbítrales Dictados en el Perú
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley General de Arbitraje (en adelante LGA), los laudos arbitrales son definitivos e irrecurribles, salvo que se haya pactado el recurso de apelación ante el Poder Judicial (artículos 63 o al69°, aplicable únicamente a los arbitrajes nacionales...
| Autor: | |
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| Formato: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2005 |
| País: | Perú |
| Recursos: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/682169 |
| Acesso em linha: | http://hdl.handle.net/10757/682169 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Laudo arbitral Ley General de Arbitraje Arbitraje nacional |
| Resumo: | De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley General de Arbitraje (en adelante LGA), los laudos arbitrales son definitivos e irrecurribles, salvo que se haya pactado el recurso de apelación ante el Poder Judicial (artículos 63 o al69°, aplicable únicamente a los arbitrajes nacionales) o ante una segunda instancia arbitral (artículo 62°, aplicable al arbitraje nacional y también al internacional, conforme al artículo 89° de la LGA), o que se interponga recurso de anulación (artículos 71 o al 78°, tratándose de arbitrajes nacionales, y 123° al126o para los arbitrajes internacionales). |
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