Análisis crítico de la tipificación de la infracción en el supuesto de entrega de documentos diferentes a los comprobantes de pago

En el presente trabajo de investigación demostramos que la infracción que se viene tipificando frente a la emisión de documentos distintos a los comprobantes de pago no es correcto. Consideramos documentos distintos a los comprobantes de pago a las notas de venta, notas de pedido, proformas, ticket...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ormachea Humpire, Isaac
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2024
País:Perú
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Idioma:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/28780
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28780
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Comprobantes de pago--Perú
Derecho tributario--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo de investigación demostramos que la infracción que se viene tipificando frente a la emisión de documentos distintos a los comprobantes de pago no es correcto. Consideramos documentos distintos a los comprobantes de pago a las notas de venta, notas de pedido, proformas, ticket sin valor tributario. En ese sentido, si la Administración Tributaria realiza el operativo de Verificación de Entrega de Comprobantes de Pago a través de sus fedatarios fiscalizadores podrá detectar las siguientes infracciones. Si al momento de realizar la verificación el contribuyente o comerciante no entrega comprobante de pago o entrega documentos que no están autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago la infracción en la que estaría incurriendo en la tipificada en el numeral 01 del artículo 174 del Código Tributario. Pero, si producto de la fiscalización nos entrega un comprobante autorizado, pero, que no tiene los requisitos pre impresos o nos entrega una guía de remisión remitente, guía de remisión transportista, nota de crédito o nota de débito la infracción en la que se incurre es la tipificada de acuerdo al numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario. La correcta tipificación de las infracciones relacionadas a emitir comprobantes de pago tiene como consecuencia un trato más justo a los contribuyentes formales frente a aquellos que no son formales. Otra ventaja es que nos ayuda a combatir la informalidad y la evasión tributaria.