Razonabilidad de la prórroga del plazo en la investigación preliminar para delitos comunes, en Fiscalía de Nuevo Chimbote-2022
En el presente estudio se ha sido realizado con el fin de analizar si es razonable la prórroga del plazo que efectúan los magistrados en la investigación preliminar para delitos comunes en Fiscalía de Nuevo Chimbote, pues actualmente los magistrados de la Primera Fiscalía de Nuevo Chimbote están amp...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | Perú |
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
| Repositorio: | UCV-Institucional |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/148384 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/148384 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Razonabilidad Delitos comunes Investigación preliminar Prórroga de plazo https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
| Sumario: | En el presente estudio se ha sido realizado con el fin de analizar si es razonable la prórroga del plazo que efectúan los magistrados en la investigación preliminar para delitos comunes en Fiscalía de Nuevo Chimbote, pues actualmente los magistrados de la Primera Fiscalía de Nuevo Chimbote están ampliando el plazo de las diligencias preliminares sin mayor fundamento. La metodología empleada es de enfoque cualitativo de tipo básico; la técnica aplicada fue análisis documental a través de la ficha de registro de datos, se aplicó diseño de teoría fundamentada y en el estudio se ha determinado que la prórroga del plazo en la investigación preliminar no está cumpliendo su fin en los delitos comunes en la Fiscalía de Nuevo Chimbote; dado que de las 9 fichas analizadas en el 100% de las mismas, se advirtió que sí vulnera el plazo por cuanto, las diligencias que se ordenan en las disposiciones de ampliación de plazo perfectamente pudieron ser recabadas durante el plazo regular de la investigación preliminar, la pasividad de los fiscales para dar impulso a los procesos en delitos simples (comunes), el desconocimiento de la finalidad de la investigación preliminar conforme al artículo 330 del CPP por parte de los fiscales de ninguna manera justifica que se prolongue el proceso a 180 días. |
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