Incumplimiento del deber de cooperación al cumplimiento por parte del acreedor como causal de resolución del contrato

La presente investigación se ubica en el ámbito del derecho de obligaciones y contratos, específicamente en la figura de resolución extrajudicial por incumplimiento de obligaciones y en el análisis de la naturaleza jurídica del deber de cooperación al cumplimiento como su sustento. Dentro del concep...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Casaverde Cotos, Fiorella Vanessa
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2019
País:Perú
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Idioma:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/16022
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12404/16022
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Obligaciones (Derecho)--Perú
Derecho civil--Legislación--Perú
Deudor y acreedor--Perú
Contratos--Incumplimiento--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación se ubica en el ámbito del derecho de obligaciones y contratos, específicamente en la figura de resolución extrajudicial por incumplimiento de obligaciones y en el análisis de la naturaleza jurídica del deber de cooperación al cumplimiento como su sustento. Dentro del concepto tradicional de obligación, se tiene que existen dos situaciones jurídicas bien definidas, la primera es el derecho de crédito que es propio del acreedor y la segunda el deber de débito a cargo del deudor. La definición tradicional de obligación incide directamente en la teoría del cumplimiento de las obligaciones y por ende en los remedios que se proporcionan a las partes ante el incumplimiento. Partiendo de dicha premisa, la falta de cooperación por parte del acreedor o cooperación en sentido técnico, es actualmente entendida como una carga y por tanto, otorga al deudor los remedios de mora del acreedor y el pago en consignación, remedios que atenúan las consecuencias de la falta de cooperación del acreedor al cumplimiento pero no liberan al deudor de la relación jurídico contractual en todos los casos, lo que le ocasiona un grave perjuicio al mantenerle vinculado a una relación contractual que no puede ejecutar. No obstante lo señalado, sostenemos que la cooperación al cumplimiento es un deber que se encuentra dentro de la relación obligatoria como estructura compleja, este deber se ubica dentro del derecho de crédito, porque es exigible al titular de la situación activa de la relación obligatoria, en atención a los deberes que impone la cláusula normativa general de buena fe contemplada en el artículo 1362 del Código Civil Peruano, considerando ello, en el desarrollo de esta investigación probamos que sí es posible que el deudor resuelva un contrato sustentado en el incumplimiento del deber de cooperación para el cumplimiento, siendo la vía idónea la resolución extrajudicial a través de la intimación.