Nulidad de oficio de los actos administrativos
La atribución que tienen los entes de la Administración Pública de anular de oficio sus propios actos administrativos, sin necesidad de recurrir a una autoridad jurisdiccional, constituye una potestad pública que genera una permanente tensión entre el principio de legalidad y la seguridad jurídica....
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| Formato: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | Perú |
| Recursos: | Universidad de Lima |
| Repositorio: | ULIMA-Institucional |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/17302 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/20.500.12724/17302 https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2021.n053.5055 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Pendiente https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Resumo: | La atribución que tienen los entes de la Administración Pública de anular de oficio sus propios actos administrativos, sin necesidad de recurrir a una autoridad jurisdiccional, constituye una potestad pública que genera una permanente tensión entre el principio de legalidad y la seguridad jurídica. Este artículo aborda esta manifestación de la revisión de oficio de las actuaciones administrativas partiendo de la distinción de figuras como validez, nulidad, revocación e inexistencia, para luego desarrollar, de manera crítica, la forma como la normativa administrativa vigente contempla la correlación de fuerzas entre los principios antes mencionados. Asimismo, se exponen las garantías procesales y los presupuestos especiales que deben presentarse para que las entidades públicas puedan ejercer correctamente esta potestad, sin afectar los derechos de los administrados. |
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