Nulidad de oficio de los actos administrativos

La atribución que tienen los entes de la Administración Pública de anular de oficio sus propios actos administrativos, sin necesidad de recurrir a una autoridad jurisdiccional, constituye una potestad pública que genera una permanente tensión entre el principio de legalidad y la seguridad jurídica....

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Detalhes bibliográficos
Autor: Rodríguez Manrique, Carlos Enrique
Formato: artículo
Fecha de publicación:2021
País:Perú
Recursos:Universidad de Lima
Repositorio:ULIMA-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/17302
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/20.500.12724/17302
https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2021.n053.5055
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Pendiente
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descrição
Resumo:La atribución que tienen los entes de la Administración Pública de anular de oficio sus propios actos administrativos, sin necesidad de recurrir a una autoridad jurisdiccional, constituye una potestad pública que genera una permanente tensión entre el principio de legalidad y la seguridad jurídica. Este artículo aborda esta manifestación de la revisión de oficio de las actuaciones administrativas partiendo de la distinción de figuras como validez, nulidad, revocación e inexistencia, para luego desarrollar, de manera crítica, la forma como la normativa administrativa vigente contempla la correlación de fuerzas entre los principios antes mencionados. Asimismo, se exponen las garantías procesales y los presupuestos especiales que deben presentarse para que las entidades públicas puedan ejercer correctamente esta potestad, sin afectar los derechos de los administrados.