Expediente constitucional Nº 01962-2014-0-1903-JR-CI-01; habeas data

El Expediente Judicial Constitucional N° 01962-2014-0-1903-JR-CI-01, tiene como materia al Proceso Constitucional de Habeas Data, el cual se encuentra comprendido en el numeral 3) del Artículo 200° Garantías Constitucionales de la Constitución Política del Perú, que tiene por finalidad restablecer e...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Tafur Vásquez, Alexander
Tipo de recurso: informe técnico
Fecha de publicación:2019
País:Perú
Institución:Universidad Nacional De La Amazonía Peruana
Repositorio:UNAPIquitos-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/6631
Acceso en línea:http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6631
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Ley de protección de datos personales
Hábeas data
Solicitud de datos
Nulidad de resolución administrativa
Reinstalación en el puesto de trabajo
Juicio contra el estado
Penal
Descripción
Sumario:El Expediente Judicial Constitucional N° 01962-2014-0-1903-JR-CI-01, tiene como materia al Proceso Constitucional de Habeas Data, el cual se encuentra comprendido en el numeral 3) del Artículo 200° Garantías Constitucionales de la Constitución Política del Perú, que tiene por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional, por lo que, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2° incisos 5 y 6 de la Constitución, es decir, va a proteger el Derecho al acceso a la información pública o a la autodeterminación informativa, esta última referida a que no se suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas, emite su sentencia declarando IMPROCEDENTE la demanda de Hábeas Data incoada por Christian Paima Campos, en contra de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., en mérito a que la información solicitada por el recurrente no se encuentra referida a) a las características de los servicios públicos que prestan; b) a sus tarifas; c) y a las funciones administrativas que ejercen. Dentro de ese contexto, el recurso de apelación lo revisa la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, emitiendo la Sentencia de Segunda Instancia, CONFIRMARMANDO la sentencia contenida en la resolución número TRES, de fecha 09 de febrero del 2015, teniendo como fundamento la misma línea que el Ad quo. Sobre el particular, el demandante presenta recurso de agravio constitucional contra la sentencia de segunda instancia; por lo que, el Tribunal Constitucional emite su sentencia, declarando FUNDADA la demanda de habeas data interpuesta por Christian Paima Campos, contra Luis Mendoza Pérez funcionario responsable de entrega de información pública de Electro Oriente S.A., en razón de que la empresa a la cual se requiere la información no es una empresa privada, sino una empresa estatal de derecho privado, constituida como sociedad anónima, a cargo del FONAFE, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Por lo tanto, en lo referente a solicitudes de acceso a información, le es aplicable el último párrafo del artículo 8 del Decreto Supremo 043-2003-PCM, TUO de la Ley 27806 - Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública.