Las libertades de pensamiento y expresión, de asociación y reunión en la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana

La Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José) contem­pla, dentro de los derechos protegidos, a las libertades de pensamiento y expresión (artículo 13), de asociación (artículo 16) y de reunión (artículo 15). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que estas lib...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Eguiguren Praeli, Francisco José
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2012
País:Perú
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/96675
Acceso en línea:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/2855/2783
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José) contem­pla, dentro de los derechos protegidos, a las libertades de pensamiento y expresión (artículo 13), de asociación (artículo 16) y de reunión (artículo 15). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que estas libertades son una trilogía que se constituye como pilar básico de sustento para la democracia, dado que permiten efectivizar la participación política plural de todos los grupos sociales en defensa de sus intereses1. Por ello ha interpretado que estas libertades, así como los derechos políticos, «son de importancia fundamental dentro del Sistema Interamericano por estar estrechamente interrelacionados para posibilitar, en conjunto, el juego democrático