La jurisdicción del trabajo

El presente artículo analiza la controversia constitucional en Perú sobre la competencia de las autoridades administrativas de trabajo para resolver conflictos laborales. El artículo 232 de la Constitución establece que la administración de justicia es competencia exclusiva de juzgados y tribunales,...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ferro Delgado, Víctor
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:1983
País:Perú
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/115950
Acceso en línea:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5871/5868
https://doi.org/10.18800/derechopucp.198301.003
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente artículo analiza la controversia constitucional en Perú sobre la competencia de las autoridades administrativas de trabajo para resolver conflictos laborales. El artículo 232 de la Constitución establece que la administración de justicia es competencia exclusiva de juzgados y tribunales, lo cual ha llevado a cuestionar la legitimidad de las autoridades administrativas de trabajo para resolver conflictos laborales. En ese contexto, se desarrollan tres posturas: la incompetencia de las autoridades de trabajo, la validez de sus resoluciones sin la garantía de cosa juzgada y la jurisdicción arbitral como alternativa. El autor también examina el Decreto Legislativo N° 140 y el Decreto Supremo N° 003-83-TR, los cuales otorgan facultades cuasi jurisdiccionales a los inspectores de trabajo, que podría constituir una invasión a las materias jurisdiccionales. Ante ello, sugiere que el Fuero Privativo de Trabajo asuma la competencia en conflictos laborales, garantizando la imparcialidad y la constitucionalidad de los procesos. En esa línea, el autor propone una reestructuración del sistema de justicia que fortalezca este Fuero y limite las facultades jurisdiccionales de los inspectores, de manera que se preserve la especialidad del Derecho Procesal del Trabajo y se superen los problemas de congestión y retraso en los fallos.