Medios impugnatorios ordinarios sin efecto devolutivo: el remedio y el recurso de reposición

Por medio del presente artículo se analiza a dos medios impugnatorios ordinarios sin efecto devolutivo como lo son el remedio y la reposición. Medios impugnatorios que nuestro ordenamiento jurídico procesal los regula de manera diferenciada, pues considera a la reposición como un r...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Franciskovic Ingunza, Beatriz
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:Perú
Institución:Universidad Femenina del Sagrado Corazón
Repositorio:Revistas - Universidad Femenina del Sagrado Corazón
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ojs.revistas.unife.edu.pe:article/562
Acceso en línea:https://revistas.unife.edu.pe/index.php/lumen/article/view/562
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Instancia plural – doble instancia - medio impugnatorio – medio impugnatorio con efecto y sin efecto devolutivo – cuestiones probatorias- tacha - oposición - remedio – recurso - reposición
Descripción
Sumario:Por medio del presente artículo se analiza a dos medios impugnatorios ordinarios sin efecto devolutivo como lo son el remedio y la reposición. Medios impugnatorios que nuestro ordenamiento jurídico procesal los regula de manera diferenciada, pues considera a la reposición como un recurso (recurso de reposición) y no como un remedio. Por otro lado, cataloga como un remedio a la oposición, cuando en el mismo código procesal civil lo regula dentro de las cuestiones probatorias, como la tacha. Esta diferencia se ampara en el hecho que nuestro ordenamiento jurídico diferencia a los remedios en base a loqué es lo que se cuestiona (vicios u errores contenidos o no en una resolución judicial) y no en sus efectos (con efecto o sin efecto devolutivo).