Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP)

En 1950 se le encargó al Comité Jurídico Interamericano (CJI) estudiar y analizar la posibilidad de revisar en lo que fuere conveniente el Código de Bustamante —producto de la VI Conferencia Internacional Americana de 1928—, a la luz de los Tratados de Montevideo de 1889-1890 y 1939-1940 y del Resta...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Villalta Vizcarra, Ana Elizabeth
Tipo de documento: artigo
Data de publicação:2010
País:Perú
Recursos:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositório:PUCP-Institucional
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/78423
Acesso em linha:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/view/3674/3652
https://doi.org/10.18800/agenda.201001.010
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Estudios internacionales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.09.01
Descrição
Resumo:En 1950 se le encargó al Comité Jurídico Interamericano (CJI) estudiar y analizar la posibilidad de revisar en lo que fuere conveniente el Código de Bustamante —producto de la VI Conferencia Internacional Americana de 1928—, a la luz de los Tratados de Montevideo de 1889-1890 y 1939-1940 y del Restatement of the Law of Conflict of Laws, elaborado por el American Law Institute, de los Estados Unidos de América, con la finalidad de unificar estas tres codificaciones y analizar las diferencias sistemáticas y técnicas existentes entre ellas; y analizar además las Reservas hechas por los Estados al Código de Bustamante. En este estudio el Comité Jurídico Inte-ramericano consultó a las Comisiones Nacionales de Codificación, a las entidades dedicadas al estudio del Derecho Internacional Privado, así como a los tratadistas más destacados de la materia.