Crítica a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional sobre la posición preferente del derecho de acceso a la información en entidades públicas

No han sido pocas las oportunidades en las que el Tribunal Constitucional peruano ha apelado a la doctrina de la posición preferente para resolver un supuesto conflicto entre derechos fundamentales. Las declaraciones del Tribunal Constitucional no han ido más allá de reconocer de manera general este...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Castillo Córdova, Luis
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2005
País:Perú
Institución:Universidad de Piura
Repositorio:UDEP-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/1903
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11042/1903
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derechos políticos y civiles -- Perú
Acceso a la información -- Legislación -- Perú
Tribunales constitucionales -- Perú
D348.55
Descripción
Sumario:No han sido pocas las oportunidades en las que el Tribunal Constitucional peruano ha apelado a la doctrina de la posición preferente para resolver un supuesto conflicto entre derechos fundamentales. Las declaraciones del Tribunal Constitucional no han ido más allá de reconocer de manera general este valor superior del mencionado derecho, sin que aún haya tenido la oportunidad de haberlo puesto por encima de otro derecho o libertad constitucional no preferida. Precisamente, para alertar de los presupuestos constitucionalmente incorrectos de los que parte esta línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, y para advertir de las situaciones de inconstitucionalidad y de injusticia que de la aplicación de esa línea jurisprudencial se pueden derivar, es que se ha planteado el estudio en este artículo de la llamada posición preferente del derecho de acceso a la información en entidades públicas. Son muchas las interrogantes que surgen de esta doctrina jurisprudencial ¿Qué significa? ¿Cuáles son las causas y cuales las consecuencias que originan esa posición preferida? ¿Prevalecen realmente unos derechos sobre otros?