La Ley N° 30683 que restablece la nivelación pensionaria en el Régimen de Pensiones Militar Policial: ¿Resulta ser constitucional o inconstitucional?

La Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú establece los límites constitucionales a la libertad de configuración de los regímenes pensionarios (actuales y futuros) por el legislador, siendo uno de los principales, la proscripción constitucional de la nivelación,...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Abanto Revilla, César, Paitán Martínez, Javier
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2019
País:Perú
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/167637
Acceso en línea:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/20866/20577
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Reforma pensionaria
Nivelación pensionaria
Límite constitucional a la reforma previsional
Régimen de pensiones militar y policial
Personal militar y policial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú establece los límites constitucionales a la libertad de configuración de los regímenes pensionarios (actuales y futuros) por el legislador, siendo uno de los principales, la proscripción constitucional de la nivelación, homologación o renovación pensionaria que quedó concretada con la eliminación del denominado “efecto espejo” o “cédula viva”. En el presente trabajo, se analizará si la –reciente y última– reforma realizada al Régimen de Pensiones Militar Policial, mediante la Ley N° 30683, se desarrolló dentro del límite constitucional antes referido, a fin de determinar si dicha norma resulta ser constitucional o inconstitucional.