Algunas reflexiones a propósito de la ciudadanía de la Unión Europea

El tratado de Maastricht de 1992 ofrece una novedad importante al consagrar la «ciudadanía de la Unión Europea» e incorporar dicha figura en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que sustituye a la antigua Comunidad Económica Europea. En ese sentido, siguiendo un valioso trabajo sobre el...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ruda Santolaria, Juan José
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:1998
País:Perú
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/78755
Acceso en línea:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/view/7195/7398
https://doi.org/10.18800/agenda.199801.004
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Unión Europea
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.09.01
Descripción
Sumario:El tratado de Maastricht de 1992 ofrece una novedad importante al consagrar la «ciudadanía de la Unión Europea» e incorporar dicha figura en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que sustituye a la antigua Comunidad Económica Europea. En ese sentido, siguiendo un valioso trabajo sobre el particular de la gran jurista española Araceli Mangas, cabe destacar entre los antecedentes inmediatos de tal opción a las propuestas española, de 1990, y holandesa, de 1991, donde, respectivamente, se apuntaba a una «ciudadanía de la Unión» y a «una ciudadanía de la Comunidad»; la fórmula final recogida toma de ambas en cuanto se establece la «ciudadanía de la Unión» pero insertando la misma en el tratado de la Comunidad Habría, según señala Mangas, el ánimo por reforzar el vínculo del individuo provisto de tal «ciudadanía» no sólo con la dimensión más importante y activa del conjunto, la Comunidad Europea, sino con la totalidad del mismo, expresada en la Unión Europea; empero, técnicamente, se trató de una salida jurídicamente válida, originada en el hecho que el tratado de Maastricht que instituye la Unión Europea no atribuye a ésta personalidad jurídica internacional, atributo del cual disfrutan las tres Comunidades Europeas, y, de manera especial, la Comunidad Europea.