Derecho de preferencia de los accionistas

El artículo 115 de la Ley General de Sociedades, llamada en adelante «la Ley», establece en su segundo párrafo que las limitaciones a la libre transmisibilidad de la acción son válidas para la sociedad cuando están expresamente impuestas por el estatuto y sólo en el caso de las acciones nominativas,...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Puente y Lavalle, Manuel De la
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:1995
País:Perú
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/116087
Acceso en línea:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5894/5896
https://doi.org/10.18800/derechopucp.199501.003
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El artículo 115 de la Ley General de Sociedades, llamada en adelante «la Ley», establece en su segundo párrafo que las limitaciones a la libre transmisibilidad de la acción son válidas para la sociedad cuando están expresamente impuestas por el estatuto y sólo en el caso de las acciones nominativas, agregando en el tercer párrafo que en ningún caso las limitaciones pueden significar la prohibición de transmitir las acciones. Puede observarse que se requiere, para la validez de las limitaciones frente a la sociedad, que ellas estén expresamente impuestas por el estatuto, siendo redundante la referencia a que sólo afecten a las acciones nominativas, desde que las acciones al portador fueron suprimidas por el Decreto Supremo 287-68-HC.