Constitucionalidad del Decreto Legislativo 1373 “Ley de extinción de dominio”
La presente indagación se llevó a cabo con el objetivo: Establecer si el Decreto Legislativo 1373 es exequible o contraviene derechos fundamentales, y que las sentencias declarativas que emita el Poder Judicial que determine la “extinción de la propiedad” de cualquier persona natural o jurídica que...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | Perú |
| Institución: | Universidad Nacional Federico Villarreal |
| Repositorio: | UNFV-Institucional |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unfv.edu.pe:20.500.13084/11118 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.13084/11118 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Procesos jurídicos y resolución de conflictos Extinción de dominio Propiedad Ley https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La presente indagación se llevó a cabo con el objetivo: Establecer si el Decreto Legislativo 1373 es exequible o contraviene derechos fundamentales, y que las sentencias declarativas que emita el Poder Judicial que determine la “extinción de la propiedad” de cualquier persona natural o jurídica que no necesariamente haya desempeñado función pública; es constitucional o no. (Decreto Legislativo N° 1373, 2018). Se utilizó el método: analítico; partiendo del análisis del art. 104 de la Carta Magna del Estado, sobre los límites de forma y de fondo, respecto a la delegación de facultades al Poder Ejecutivo, y si afecta el principio de reserva de la ley; que, mediante un Decreto Legislativo no se puede legislar sobre derechos fundamentales. Se llegó a los siguientes resultados: De la encuesta realizada se determinó que, dentro de un Estado constitucional de Derecho, se garantiza la inviolabilidad del derecho de propiedad; empero, conforme a esta norma, que analiza de manera retrospectiva la licitud de la adquisición, crea zozobra porque la protección constitucional de la propiedad se ve mermada. Se concluyó: que se vulnera el derecho de propiedad, dado que el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, establece únicamente dos causas para limitar dicho derecho: razones de seguridad nacional o de necesidad pública previo pago de la indemnización justipreciada. (Constitución Política del Perú, 1993). |
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