Inaplicabilidad del principio de “igualdad procesal” como vulneración de los derechos constitucionales entre las partes en las investigaciones fiscales del Perú

La presente investigación tuvo como propósito determinar el tratamiento judicial que presenta el principio de “igualdad procesal” cuya inaplicabilidad en las investigaciones fiscales permite la vulneración de los derechos constitucionales entre las partes; para lo cual se realizó una investigación c...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Martin Garay, Pablo Samuel
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2018
País:Perú
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/2247
Acceso en línea:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/2247
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Principio
Derechos constitucionales
Igualdad procesal
Código procesal penal
Normatividad
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como propósito determinar el tratamiento judicial que presenta el principio de “igualdad procesal” cuya inaplicabilidad en las investigaciones fiscales permite la vulneración de los derechos constitucionales entre las partes; para lo cual se realizó una investigación cualitativo, transversal, explicativo, cuyo diseño fue no experimental, desarrollado en el ámbito de la jurisdicción nacional, careciendo de delimitación temporal y espacial el problema por el tipo de investigación realizada. Esta investigación estuvo asentada en la doctrina, jurisprudencia y normatividad. Se utilizaron como técnicas el fichaje y el análisis de contenido, utilizando como instrumentos de recolección datos las fichas y ficha de análisis de contenido. Entre los métodos empleados en la presente investigación tenemos al exegético, hermenéutico, argumentación jurídica. Concluyendo en la presente investigación que el principio de igualdad procesal no habilita a la defensa a solicitar poderes que le corresponden exclusivamente al Ministerio Público y realizar una investigación independiente y paralela al órgano oficial, ello en virtud del principio de oficialidad de la investigación, sin embargo ello no permite inferir que se desconoce el principio de igualdad procesal en la investigación del delito, ya que la defensa tiene la posibilidad real y concreta de activar el principio de objetividad y procurar la igualdad procesal a través de la facultad concedida en el artículo 337° del código procesal penal