Razones jurídicas para determinar la inconstitucionalidad del proceso inmediato en el Perú

Debido a la polémica generada por el Decreto Legislativo 1194, que ha prescrito la obligatoriedad de iniciar un Proceso Inmediato en casos de Flagrancia; se ha creído conveniente realizar una investigación cuya pregunta principal es ¿Cuáles son las razones jurídicas para determinar la inconstitucion...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Silva Alva, Roxana del Carmen, Valdiviezo Pastor, Giuliana Janet
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2018
País:Perú
Institución:Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo
Repositorio:UPAGU-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upagu.edu.pe:UPAGU/654
Acceso en línea:http://repositorio.upagu.edu.pe/handle/UPAGU/654
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Proceso inmediato
Inconstitucionalidad
Derecho a la defensa
Debido proceso
Autonomía fiscal
Decreto legislativo 1194
Flagrancia
Abogados litigantes
Sentenciados
Fiscales
Penal
Descripción
Sumario:Debido a la polémica generada por el Decreto Legislativo 1194, que ha prescrito la obligatoriedad de iniciar un Proceso Inmediato en casos de Flagrancia; se ha creído conveniente realizar una investigación cuya pregunta principal es ¿Cuáles son las razones jurídicas para determinar la inconstitucionalidad del Proceso Inmediato en el Perú en el 2016? Se han cumplido con los objetivos de analizar el proceso inmediato en el marco de los parámetros de lo establecido por la Constitución en razón con la autonomía fiscal; analizar los casos fiscales en los que se ha empleado el proceso inmediato en relación con el debido proceso y con proponer la modificatoria del Decreto Legislativo 1194° que regula el Proceso Inmediato. Se llegó a determinar que este Decreto Legislativo es inconstitucional por cuanto vulnera el derecho a la debida defensa, atenta contra el derecho al Debido Proceso en la realidad y contraviene a la Autonomía Fiscal; habiéndose evidenciado en las opiniones de los imputados, abogados litigantes y magistrados.