Exportación “regularizada”: ¿Requisito para gozar del drawback? A propósito de la posición emitida por Sunat y el T ribunal Fiscal del Perú

El presente artículo tiene por finalidad comentar la posición tomada por la Administración Aduanera, ratificada por la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal del Perú, relacionada con lo que debe entenderse como la “regularización” de una exportación y el impacto que tiene esa interpretación para el ac...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Alva Falcón, César
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2019
País:Perú
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/659918
Acceso en línea:https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201901.007
http://hdl.handle.net/10757/659918
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho Aduanero
Drawback
Exportación
Declaración de exportación provisional (40)
Declaración de exportación definitiva (41)
Regularización
Descripción
Sumario:El presente artículo tiene por finalidad comentar la posición tomada por la Administración Aduanera, ratificada por la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal del Perú, relacionada con lo que debe entenderse como la “regularización” de una exportación y el impacto que tiene esa interpretación para el acogimiento y goce del régimen aduanero del drawback. Previamente, se desarrollará la parte conceptual de la figura del drawback en la legislación peruana, haciendo un breve recuento de sus orígenes, antecedentes, su regulación supranacional, actual panorama y los requisitos que lo constituyen como un beneficio para los exportadores para finalmente analizar la posición antes referida.