Acuerdo reparatorio con pluralidad importante de víctimas en lesiones culposas leves por accidente de tránsito en el Código Procesal Penal

La presente investigación tuvo como objetivo analizar la influencia de la pluralidad importante de víctimas en la aplicación del acuerdo reparatorio en los delitos de lesiones culposas leves por accidente de tránsito en el Código Procesal Penal peruano, esto debido a que el artículo 2 inciso 6 del n...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Romani Aquino, Sharon Frescia
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2024
País:Perú
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/14268
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12727/14268
Access Level:acceso embargado
Palabra clave:Lesiones culposas
Accidentes de tránsito
Acuerdo reparatorio
Reparación civil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo analizar la influencia de la pluralidad importante de víctimas en la aplicación del acuerdo reparatorio en los delitos de lesiones culposas leves por accidente de tránsito en el Código Procesal Penal peruano, esto debido a que el artículo 2 inciso 6 del nuevo Código Procesal Penal (en adelante NCPP), establece que no se puede aplicar el acuerdo reparatorio cuando existe pluralidad de víctimas, en ese contexto, la mencionada institución procesal no se acondicionaría a los accidentes tránsito con lesiones leves, ello debido a que en reiterados casos se evidencia pluralidad de víctimas, por tal motivo, no se podría aplicar acuerdo reparatorio, siendo plausible la modificación del artículo 2 inciso 6 del NCPP con la finalidad de abarcar mayor aplicación y efectividad de esta institución procesal. En esa línea, la presente investigación es única, porque es la primera vez que se analiza el acuerdo reparatorio y el delito culposo de lesiones leves ocasionado por accidente de tránsito cuando existe pluralidad importante de víctimas, además cabe precisar que la razón normativa del acuerdo reparatorio permite que las partes puedan negociar con la finalidad de que no se continúe con el proceso penal, asimismo, resulta incoherente la posición del legislador al alejarse de la propia naturaleza jurídica del acuerdo reparatorio y variar su aplicación y efecto jurídico.