La Necesidad de la Convergencia en el Derecho Privado

El presente artículo describe la discusión entre Gayo y Hume con respecto a la verdadera definición de “ley natural”, concluyendo que todas leyes que regulan al hombre, con las cuales ha formado no solo el Derecho Civil de cada Estado, sino el Derecho de las Naciones, son siempre convencionales, sie...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Epstein, Richard A.
Formato: artículo
Fecha de publicación:2020
País:Perú
Recursos:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/173930
Acesso em linha:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/22717/21845
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/22717/21970
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Derecho Privado
Derecho Natural
Derecho Civil
Convergencia
Razón natural
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descrição
Resumo:El presente artículo describe la discusión entre Gayo y Hume con respecto a la verdadera definición de “ley natural”, concluyendo que todas leyes que regulan al hombre, con las cuales ha formado no solo el Derecho Civil de cada Estado, sino el Derecho de las Naciones, son siempre convencionales, siendo las verdaderas leyes naturales únicamente las que no han tenido intervención alguna del hombre para su creación, sino que existen por sí mismas: física, química y biología. Una vez definido esto, la investigación presenta las condiciones en las que el Derecho Privado, el cual regula las actividades cotidianas del ser humano y se ha ido creando poco a poco por la conducta de las acciones ordinarias y sin intervención de un ser superior, necesita converger con estas leyes naturales, las cuales son inamovibles, intransferibles e invariables. Las condiciones serán aplicadas a las instituciones del Derecho Privado que son parte de los rasgos universales que se comparten entre todos los seres humanos como esencia de su existencia: el matrimonio, la fuerza, la propiedad, el daño y el contrato.