Análisis del régimen de responsabilidad objetiva en el procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones del Estado: ¿Es viable plantear la responsabilidad subjetiva en todos los tipos infractores?

En el presente trabajo de investigación se pretende demostrar la necesidad de adoptar el criterio de responsabilidad subjetiva en el régimen sancionador de las contrataciones del Estado. Como se verá en el desarrollo del referido análisis, el criterio de responsabilidad subjetiva es mucho más garant...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Villavicencio Benites, Luis Fernando
Tipo de documento: dissertação
Data de publicação:2023
País:Perú
Recursos:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositório:PUCP-Tesis
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/26391
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/20.500.12404/26391
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Administración pública--Legislación--Perú
Contratos públicos--Legislación--Perú
Sanciones administrativas--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descrição
Resumo:En el presente trabajo de investigación se pretende demostrar la necesidad de adoptar el criterio de responsabilidad subjetiva en el régimen sancionador de las contrataciones del Estado. Como se verá en el desarrollo del referido análisis, el criterio de responsabilidad subjetiva es mucho más garantista de los derechos de los administrados, en comparación con su contrapartida, la responsabilidad objetiva. Sin perjuicio de ello, es importante señalar que no aspiramos a sugerir que la responsabilidad subjetiva prime en todos los tipos infractores establecidos en la normativa en materia de contrataciones del Estado; sino, a través del estudio de las tendencias adoptadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado en sus resoluciones emitidas durante el primer trimestre del año 2020, establecer, qué tipo de régimen es el más conveniente para cada infracción, desde una perspectiva de eficiencia. Ello debido a que, si bien el criterio de responsabilidad subjetiva es el más garantista de derechos, importa también tener claro si conviene o no aplicarlo a ciertos tipos infractores o si es que su empleo es irrelevante para la determinación de responsabilidad de los administrados.