El tratamiento de las Actas de conciliación extrajudicial y su eficacia como título ejecutivo

Mediante la presente investigación realizamos un análisis del sistema de conciliación extrajudicial regido por Ley N° 26872 y su Reglamento, el D.S N° 014- 2008-JUS, que regulan la conciliación extrajudicial como un mecanismo alternativo de resolución de controversias y además como un requisito de p...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cisneros Panana, Sayda Cecilia
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:Perú
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/8573
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12727/8573
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Tratamiento de actas
Conciliación extrajudicial
Eficacia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Mediante la presente investigación realizamos un análisis del sistema de conciliación extrajudicial regido por Ley N° 26872 y su Reglamento, el D.S N° 014- 2008-JUS, que regulan la conciliación extrajudicial como un mecanismo alternativo de resolución de controversias y además como un requisito de procedibilidad al inicio del juicio, tratando de brindar un medio sencillo y accesible a las partes para resolver sus discrepancias; sin embargo, la presente investigación y sobre todo el análisis de un total de 38 actas de conciliación extrajudicial, nos han permitido evidenciar las distintas deficiencias que se presentan en todo el sistema conciliatorio, puesto que de las actas analizadas se ha podido verificar que muchas actas de conciliación versan sobre pretensiones no conciliables y no cumplen con los requisitos legales, situación que se debe a la falta de conocimiento y preparación de los conciliadores que no requieren ser abogados para ejercer como tales; así como, a la falta de supervisión de los centros de conciliación en la redacción y el adecuado desarrollo del proceso conciliatorio, contribuyendo a que el sistema conciliatorio en su conjunto se convierta en un medio que afecta el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva de las partes, ya que al otorgarse mérito ejecutivo a las actas de conciliación, hacen que no se pueda cuestionar su contenido en ninguna circunstancia, incluso cuando se presenten vicios de nulidad, y además, limitan el acceso pronto, oportuno y eficaz a una solución definitiva del conflicto, constituyéndose el proceso conciliatorio en un obstáculo para una efectiva solución, generándose negativamente un espacio que no cumple con fomentar una cultura de paz, sino que la resolución deficiente del conflicto a nivel conciliatorio hace que la incertidumbre se prolongue mucho más, incluso que se generen nuevos conflictos cuando los acuerdos contenidos en las actas de conciliación son inejecutables por defectos atribuibles al conciliador y al centro de conciliación.