Impacto de la superposición de entidades para supervisar la falta de obtención de consentimiento en el tratamiento de datos personales de consumidores
Aborda la problemática y el impacto que genera que en el ordenamiento jurídico peruano exista una superposición de entidades competentes para investigar y sancionar la falta de obtención del consentimiento para el envío de publicidad comercial no solicitada. Asimismo, se pretende demostrar que este...
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| Tipo de documento: | dissertação |
| Data de publicação: | 2024 |
| País: | Perú |
| Recursos: | Universidad Nacional Mayor de San Marcos |
| Repositório: | UNMSM-Tesis |
| Idioma: | espanhol |
| OAI Identifier: | oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/25134 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/20.500.12672/25134 |
| Access Level: | Acceso aberto |
| Palavra-chave: | Datos personales – Protección - Perú Consumidores Consentimiento (Derecho) Publicidad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Resumo: | Aborda la problemática y el impacto que genera que en el ordenamiento jurídico peruano exista una superposición de entidades competentes para investigar y sancionar la falta de obtención del consentimiento para el envío de publicidad comercial no solicitada. Asimismo, se pretende demostrar que este problema afecta a las empresas al estar expuestas a fiscalizaciones y sanciones impuestas por ambas entidades. El consentimiento es una figura jurídica de suma relevancia y uno de los principios rectores sobre el cual se sostiene la normativa peruana que regula la protección de datos personales. Para las empresas, en su condición de responsables de tratamiento, es una obligación prevista legalmente obtener este consentimiento de forma previa al tratamiento de los datos personales de sus titulares (consumidores). La falta de obtención de dicho consentimiento ya está tipificada, desde el 2013, como una infracción administrativa en la regulación de protección de datos personales y la entidad competente para conocer estos casos y determinar la responsabilidad de las empresas es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Sin perjuicio de ello, a partir de 2018, con una modificación a la normativa de protección al consumidor, se tipificó como infracción ―bajo la modalidad de método comercial agresivo o engañoso― el envío de publicidad comercial no solicitada, esto es, sin el consentimiento previo de los consumidores, siendo la entidad competente para conocer estos casos y determinar la responsabilidad de los proveedores el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual. |
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