Influencia de la agravante "mano armada" y la desproporcionalidad de la pena en el delito robo agravado- Poder Judicial La Libertad - 2021

A lo largo de los últimos treinta años de la prevalencia de nuestro Código Penal, hemos observado diferentes modificatorias que se han presentado sobre el delito robo agravado y cómo en nuestro marco objetivo se ha variado la pena, incrementándose en una gran medida. LO que tratamos de analizar en e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Beltran Pelaez, Giovanna Maryurith
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2022
País:Perú
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/115973
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12692/115973
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Desproporcionalidad
Robo agravado
Pena
Mano armada
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:A lo largo de los últimos treinta años de la prevalencia de nuestro Código Penal, hemos observado diferentes modificatorias que se han presentado sobre el delito robo agravado y cómo en nuestro marco objetivo se ha variado la pena, incrementándose en una gran medida. LO que tratamos de analizar en este estudioy demostrar es la desproporcionalidad de una pena bastante alta, para un tipo penal, en el que no se limita la concurrencia de una de las agravantes más lesivas y evidentes de daño, que determinan una sanción desproporcional con respecto a otras sanciones penales, en las que el bien jurídico que se lesiona es de mucho mayor valor que el del patrimonio que protege o que castiga en su vulneración, este delito de robo agravado. El estado como dueño del monopolio de la ley para reprimir la transgresión de las normas, ha procurado, a lo largo de los años, debe aplicar sanciones severas, tratando de corregir el desequilibrio y orden social, que como en todos los grupos humanos se presenta. A lo largo de tiempo siempre se debe tener en cuenta la valoración del daño con respecto a esa sanción. La senda jurisprudencia y doctrina que citamos, explican las razones de esa observancia. De no concurrir en los hechos, no debe ser considerada gravosa, sino como robo o el delito de robo en su tipo base, considerando que toda sanción debe ser proporcional al daño causado, como doctrinariamente hemos podido demostrar en este estudio y recoger de la realidad conforme lo observan y deja evidencia la jurisprudencia nacional.