El derecho del justiciable legitimado frente al derecho de propiedad y tercero registral en casos de fraude inmobiliario. Lima 2022

Esta investigación discute el derecho del justiciable legitimado frente al derecho de propiedad y tercero registral en casos de fraude inmobiliario, siendo la importancia del estudio determinar si la sentencia 207-2020 del Tribunal Constitucional, resolvió los problemas de fraude inmobiliario y si v...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Peña Nontol, Katia Gisela
Tipo de recurso: tesis doctoral
Fecha de publicación:2023
País:Perú
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/110995
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12692/110995
Access Level:acceso embargado
Palabra clave:Fraude inmobiliario
Fe pública registral
Seguridad jurídica
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Esta investigación discute el derecho del justiciable legitimado frente al derecho de propiedad y tercero registral en casos de fraude inmobiliario, siendo la importancia del estudio determinar si la sentencia 207-2020 del Tribunal Constitucional, resolvió los problemas de fraude inmobiliario y si verdaderamente protege al justiciable legitimado, el objetivo fue desarrollar y determinar a quién le corresponde la protección por parte del Estado, si al propietario originario o al tercero registral frente al fraude inmobiliario. La metodología utilizada es enfoque cualitativo, con método inductivo deductivo de tipo básico, con diseño de análisis temático y fenomenológico, conteniendo técnicas de entrevistas capitulares a expertos en la materia, análisis de fuente documental. De los resultados, se tiene que no resulta factible defenderlo solo al tercero registral y dejarlo desprotegido al propietario, si bien es cierto conforme a la sentencia 207-2020 del Tribunal Constitucional exige tanto al propietario legitimado como al tercero registral, ser diligentes, con ello no nos dice realmente a quien defender si ambos fueron diligentes. Finalmente se concluye, que el fraude inmobiliario no puede generar derecho alguno, ni mucho menos dejar desprotegido al titular del derecho. En tal sentido, se deben proponer mecanismos concretos de defensa los cuales deben ser integrales.