El actor civil y la terminación anticipada en el distrito fiscal de Lima Centro, 2021

La presente investigación tuvo como objetivo general identificar cuál es la participación del actor civil en la terminación anticipada en el distrito fiscal de Lima Centro, 2021; ante ello se aplicó un enfoque cualitativo, el tipo de investigación es básica y el diseño de investigación está basado e...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Cáceres Moscoso, Verónica Aimé
Formato: tesis de maestría
Fecha de publicación:2022
País:Perú
Recursos:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/97991
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/20.500.12692/97991
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Derecho penal - Perú
Derecho procesal penal - Perú
Terminación anticipada
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descrição
Resumo:La presente investigación tuvo como objetivo general identificar cuál es la participación del actor civil en la terminación anticipada en el distrito fiscal de Lima Centro, 2021; ante ello se aplicó un enfoque cualitativo, el tipo de investigación es básica y el diseño de investigación está basado en la teoría fenomenológica. De los resultados obtenidos a través de la guía de entrevistas, guía de análisis documental y de la experiencia de la autora se puede apreciar que el actor civil a pesar de estar constituido tiene una participación limitada dentro del proceso especial, sobre todo durante las negociaciones provisionales entre el fiscal y el imputado, ya que la norma procesal no establece de forma expresa que necesariamente participe el actor civil en dicho acuerdo provisional sobre la pena y reparación civil, siendo esta una fase previa a la celebración de la audiencia de terminación anticipada, aunado a que la misma norma señala que su participación es facultativa; por lo que, se recomienda su modificación, pero mientras esto se dé, los operadores de justicia deben emplear la interpretación sistemática de las normas, teniendo como directriz los principios constitucionales consagrados para toda persona.