Contravención a medidas de protección en delito de agresiones y delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, Puno, 2023

El estudio tuvo como objetivo demostrar la antinomia jurídica entre el delito de agresiones y el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. Utilizó la metodología de tipo básica, enfoque cualitativo, diseño fenomenológico. El escenario de estudio fue el departamento de Puno. Se entrevistó...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Mamani Mamani, Gabriela Mirian
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2023
País:Perú
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/134999
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12692/134999
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Contravención
Delito de agresiones
Medidas de protección desobediencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El estudio tuvo como objetivo demostrar la antinomia jurídica entre el delito de agresiones y el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. Utilizó la metodología de tipo básica, enfoque cualitativo, diseño fenomenológico. El escenario de estudio fue el departamento de Puno. Se entrevistó a 5 abogados colegiados que conocieron las implicancias jurídicas de los delitos de contravención a medidas de protección en delito de agresiones y delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. Se demostró la antinomia jurídica entre el numeral 6 del art. 122 B delito de agresiones y el segundo párrafo del art. 368 del Código Penal delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, siendo la solución la modificación del artículo 368 suprimiendo la agravante de incumplimiento de protección dictada por la autoridad, pues debe aplicarse la norma más favorable al imputado y ya no juzgarlo por el delito de desobediencia a la autoridad; con ello solo se tendría que juzgar al imputado por el delito de agresiones contra la mujer con la agravante de incumplimiento de medidas de protección; y, ya no se configuraría una antinomia jurídica.