Casación Penal y los límites de la ilogicidad en la motivación, en jurisprudencia de la Corte Suprema del Perú, 2015-2020

La investigación desarrollada tuvo por objetivo Objetivo General: Identificar los límites de la causal de ilogicidad en la motivación, en el Recurso de Casación Penal, desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Suprema del Perú, 2015-2020. Y los objetivos específicos: Analizar la regulación del...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ventura García, Jaime Waldemar
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2021
País:Perú
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/66617
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12692/66617
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Recurso de casación
Derecho procesal penal - Perú
Perú. Corte Suprema de Justicia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La investigación desarrollada tuvo por objetivo Objetivo General: Identificar los límites de la causal de ilogicidad en la motivación, en el Recurso de Casación Penal, desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Suprema del Perú, 2015-2020. Y los objetivos específicos: Analizar la regulación del Recurso de Casación Penal en el nuevo código procesal penal. Analizar la causal de ilogicidad en la motivación, en el Recurso de Casación Penal, en el nuevo código procesal penal. Identificar el tratamiento jurisprudencial que la Corte Suprema, ha desarrollado sobre la ilogicidad en la motivación, como causal del Recurso de Casación Penal, siendo una investigación básica, con diseño de estudios de casos, habiéndose utilizado como instrumentos la guía de análisis documental y guía de entrevista, obteniendo como resultados que los límites de la causal de ilogicidad en la motivación, al estar relacionado con la valoración de la prueba, son el Principio de Inmediación y el control racional de la motivación, en virtud del artículo 432 inciso 2 del Código Procesal Penal, al prescribir que la Corte Suprema está vinculada absolutamente a los hechos que hayan sido probados en la sentencia.