El principio de oportunidad en la investigación preliminar y su transgresión a los principios constitucionales que orientan el proceso penal peruano

La presente investigación tuvo por finalidad explicar que el principio de oportunidad regulado en el artículo 2° del Código Procesal Penal de 2004 (aplicado a nivel de la investigación preliminar) trasgrede los principios constitucionalmente protegidos que orientan el sistema procesal penal peruano,...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Damian Robles, Neptali Rey
Formato: tesis de maestría
Fecha de publicación:2014
País:Perú
Recursos:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/932
Acesso em linha:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/932
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Principio de oportunidad
Principios constitucionales del proceso penal
Descrição
Resumo:La presente investigación tuvo por finalidad explicar que el principio de oportunidad regulado en el artículo 2° del Código Procesal Penal de 2004 (aplicado a nivel de la investigación preliminar) trasgrede los principios constitucionalmente protegidos que orientan el sistema procesal penal peruano, tales como: el principio de jurisdiccionalidad, principio de presunción de inocencia y el derecho de defensa; toda vez que, con esta disposición se faculta a los Fiscales de la Investigación Preparatoria a archivar hechos ilícitos y hasta condicionar al imputado a aceptar su responsabilidad en los delitos denominados de bagatela. En tal sentido, para justificar mi posición e indicar que el principio de oportunidad es incompatible con los principios constitucionales indicados se ha realizado un exhaustivo análisis de la doctrina, jurisprudencia y legislación comparada. Por otro lado, de los resultados obtenidos en la parte empírica y de la discusión hecha se ha arribado a la conclusión que existe contradicción entre lo regulado en el artículo 2° del Código Procesal Penal de 2004 (respecto al principio de oportunidad aplicado a nivel de la investigación preliminar) y los principios constitucionales del sistema procesal penal referidos; por lo tanto, debe derogarse el primero por supremacía de la Norma Constitucional.