Fundamentos jurídicos para incorporar taxativamente el dolo eventual en el Código Penal peruano. Un estudio sobre la base del tipo penal de homicidio culposo.

La interrogante que motivó la presente investigación es: ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos para incorporar en el Código Penal peruano taxativamente el Dolo Eventual, tomando en cuenta lo ocurrido en el delito de Homicidio Culposo en los juzgados penales del Distrito Judicial de Cajamarca, durant...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Carrera Vargas, Juan
Tipo de documento: dissertação
Data de publicação:2019
País:Perú
Recursos:Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo
Repositório:UPAGU-Institucional
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:repositorio.upagu.edu.pe:UPAGU/951
Acesso em linha:http://repositorio.upagu.edu.pe/handle/UPAGU/951
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Homicidio culposo
Dolo eventual
Culpa con representación
Omisión de auxilio
Negligencia médica
Penal
Descrição
Resumo:La interrogante que motivó la presente investigación es: ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos para incorporar en el Código Penal peruano taxativamente el Dolo Eventual, tomando en cuenta lo ocurrido en el delito de Homicidio Culposo en los juzgados penales del Distrito Judicial de Cajamarca, durante el periodo 2012-2016?. Los objetivos específicos: Comparar el marco jurídico nacional que regula el Homicidio Culposo y Dolo Eventual en relación con los países de Latinoamérica y Europa; Examinar sentencias condenatorias sobre Homicidio Culposo por Omisión de Auxilio y Negligencia Médica donde exista presencia de Dolo eventual durante los periodos 2012-2016, en los juzgados penales del Distrito Judicial de Cajamarca y; Formular una propuesta legislativa que incorpore de forma taxativa el Dolo Eventual en el Código Penal peruano. Se empleó el método hermenéutico. Se acopiaron 12 sentencias sobre el delito de homicidio culposo: 09 por negligencia médica y 03 por de omisión de auxilio. Se comprobó del examen de la sentencia judicial sobre homicidio culposo por negligencia médica, que el Juez Penal no evaluó la concurrencia de dolo eventual. No realizó un análisis jurídico dogmático de la imputación subjetiva, a efectos de establecer si los hechos materia de acusación están en el ámbito del dolo eventual o de la culpa consciente. Tampoco se prioriza un análisis de “descarte”: primero el dolo (de primer grado, de segundo grado o dolo eventual) y luego la culpa (consciente o inconsciente). Ante un caso de homicidio culposo con presencia de dolo eventual, los operadores de justicia no recurren a la doctrina, sus teorías y la jurisprudencia. En el derecho comparado existen legislaciones que especifican la figura del dolo eventual de manera taxativa. En tal sentido, existen antecedentes que respaldan nuestra propuesta legislativa.