El right of privacy norteamericano y el derecho a la intimidad en el Perú. Estudio comparado
El derecho a la vida privada, o derecho a la intimidad —como se le conoce en el Perú y en la mayoría de los países que pertenecen a la familia romano-germana—, o el right of privacy —como se le denomina en los Estados Unidos de América—, cobra singular importancia para el hombre contemporáneo. «Es e...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 1995 |
| País: | Perú |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/116279 |
| Acceso en línea: | http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5900/5903 https://doi.org/10.18800/derechopucp.199501.009 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El derecho a la vida privada, o derecho a la intimidad —como se le conoce en el Perú y en la mayoría de los países que pertenecen a la familia romano-germana—, o el right of privacy —como se le denomina en los Estados Unidos de América—, cobra singular importancia para el hombre contemporáneo. «Es el derecho más estimado por los hombres civilizados», como lo señaló Louis Brandeis. La multiplicidad de formas —cada vez más sofisticadas— que existen para vulnerar la vida privada de las personas, por distintas motivaciones, ha colocado al ser humano en una situación de peligro permanente. Por razones mercantiles (en algunos casos), de orden político (en otros), a cargo de particulares o del Estado, el ser humano se ve expuesto a intromisiones en su hogar, en sus comunicaciones, en su tiempo libre, etc., trasgrediéndose este derecho que es la expresión de la libertad y dignidad del hombre. Sin embargo, el desarrollo de este derecho no ha sido igual en todos los países. En el caso peruano, su desarrollo ha sido incipiente, y si bien se han dado enormes pasos en el campo legislativo al incorporar este derecho en diversos cuerpos normativos —como la Constitución Política del Estado de 1979 (y posteriormente en la de 1993), el Código Civil de 1984 y el Código Penal de 1991—, el desarrollo jurisprudencial es prácticamente nulo, y en la doctrina poco se ha investigado. |
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