Comentarios sobre la prisión y la reforma al artículo 18 constitucional (Opinión)
Esta breve opinión hace referencia a la reforma penal al artículo 18 constitucional, aprobada el 6 de marzo de 2008 y cuya vigencia se da a partir del 19 de junio del mismo año. En dicha reforma se sustituye el término pena corporal por pena privativa de libertad; el segundo de ellos era una gran ne...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2011 |
| País: | México |
| Institución: | Universidad La Salle |
| Repositorio: | Repositorio Institucional REIMS |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.lasalle.mx:lasalle/489 |
| Acceso en línea: | http://repositorio.lasalle.mx/handle/lasalle/489 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Reformas constitucionales Procedimientos penales Sentencias Proceso jurídico CIENCIAS SOCIALES::CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO::DERECHO Y LEGISLACIÓN NACIONALES::DERECHO PENAL |
| Sumario: | Esta breve opinión hace referencia a la reforma penal al artículo 18 constitucional, aprobada el 6 de marzo de 2008 y cuya vigencia se da a partir del 19 de junio del mismo año. En dicha reforma se sustituye el término pena corporal por pena privativa de libertad; el segundo de ellos era una gran necesidad, pues el primero se refiere a las diferentes penas, en la que la sanción penal era el cuerpo del condenado, que iban desde los palos y mutilación hasta la muerte. Asimismo, se insiste en la separación que debe haber entre personas procesadas y sentenciadas. Finalmente, hay que hacer patente que la lucha contra todo tipo de delincuencia no es fácil, pues hay que establecer medidas que faciliten la investigación, persecución, procesamiento y ejecución penal, pero que garanticen un trato justo y equitativo, respetuoso de los derechos fundamentales del hombre. |
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