Comentarios sobre la prisión y la reforma al artículo 18 constitucional (Opinión)

Esta breve opinión hace referencia a la reforma penal al artículo 18 constitucional, aprobada el 6 de marzo de 2008 y cuya vigencia se da a partir del 19 de junio del mismo año. En dicha reforma se sustituye el término pena corporal por pena privativa de libertad; el segundo de ellos era una gran ne...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Yáñez Rosas, José Antonio
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2011
País:México
Institución:Universidad La Salle
Repositorio:Repositorio Institucional REIMS
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.lasalle.mx:lasalle/489
Acceso en línea:http://repositorio.lasalle.mx/handle/lasalle/489
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Reformas constitucionales
Procedimientos penales
Sentencias
Proceso jurídico
CIENCIAS SOCIALES::CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO::DERECHO Y LEGISLACIÓN NACIONALES::DERECHO PENAL
Descripción
Sumario:Esta breve opinión hace referencia a la reforma penal al artículo 18 constitucional, aprobada el 6 de marzo de 2008 y cuya vigencia se da a partir del 19 de junio del mismo año. En dicha reforma se sustituye el término pena corporal por pena privativa de libertad; el segundo de ellos era una gran necesidad, pues el primero se refiere a las diferentes penas, en la que la sanción penal era el cuerpo del condenado, que iban desde los palos y mutilación hasta la muerte. Asimismo, se insiste en la separación que debe haber entre personas procesadas y sentenciadas. Finalmente, hay que hacer patente que la lucha contra todo tipo de delincuencia no es fácil, pues hay que establecer medidas que faciliten la investigación, persecución, procesamiento y ejecución penal, pero que garanticen un trato justo y equitativo, respetuoso de los derechos fundamentales del hombre.