La transición política de México desde una perspectiva constitucional
Resulta común que los tratadistas mexicanos de derecho constitucional atribuyan un carácter tan nacional, tan peculiar a la Constitución de 1917, que juzgan que sólo desde una perspectiva de “mexicanidad” puede ser entendida y explicada, con la correspondiente consecuencia de que se descalifican los...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2002 |
| País: | México |
| Institución: | Universidad Veracruzana |
| Repositorio: | Repositorio Institucional de la UV |
| OAI Identifier: | oai:cdigital.uv.mx:1944/50829 |
| Acceso en línea: | http://cdigital.uv.mx/handle/1944/50829 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | México--Política y gobierno México. Constitución política (1917) |
| Sumario: | Resulta común que los tratadistas mexicanos de derecho constitucional atribuyan un carácter tan nacional, tan peculiar a la Constitución de 1917, que juzgan que sólo desde una perspectiva de “mexicanidad” puede ser entendida y explicada, con la correspondiente consecuencia de que se descalifican los estudios considerados “extranjerizantes” (Cossío D., 2000: 75, y Sayeg Helú, 1972-1975: IV, 297-298). Esta posición intelectual, que deriva en buena parte de la peculiar sensibilidad con que se afronta en nuestro país todo cuanto atañe a la soberanía, responde a razones históricas que son sobradamente conocidas y justifican que la afirmación de Jellinek de que la soberanía es un concepto polémico – bélico, según Ulises Schmill– sea especialmente adecuada al caso de México (Schmill Ordóñez, 1971: 81). |
|---|