| Summary: | El fin del proceso de reforma agraria en México fue acompañado de la mo- dificación del sistema de propiedad. Las dos modalidades que anteriormen- te componían el régimen de la propiedad social ―el ejido y la comunidad agraria― fueron convertidas en nuevas formas de tenencia de la tierra, poco afines al género al que antes pertenecían. A raíz de los cambios emanados de las reformas de 1992 a la legislación agraria, el ejido ahora consiste en una modalidad de la propiedad privada, mientras que la comunidad agraria devino en un modelo de propiedad en sí mismo. Estos cambios de trascen- dental importancia no se reflejan aún en los medios académico, legislativo, gubernamental, judicial, empresarial, campesino, entre otros; donde preva- lece la idea de que su régimen jurídico mantiene los rasgos distintivos de la propiedad social.
|